Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia por conexión establecida en los artículos 70.4, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declinar el conocimiento y remitir la causa penal N° LP01-P-2010-002452, seguida contra el penado LUÍS FERNÁNDO PÉREZ GONZALEZ, al Juzgado de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, ya que ante ese Juzgado cursa la causa penal N°LP01-P-2010-001142, donde el delito por el cual fue penado, fue cometido con anterioridad al delito cometido en la presente causa. A los fines de su acumulación.