ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, HERNAN ALBERTO GUILLEN JIMENEZ, antes identificado, por un plazo para el régimen de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha 17-5-11. En consecuencia la condición impuesta por este Tribunal será la siguiente: 1) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas mientras dure el presente proceso penal. 2) Presentarse por ante Coordinación Zonal Nº 02 con sede en esta ciudad, una vez cada treinta días, y la prohibición te tener cualquier conducta violenta en contra de la Víctima, tal como lo prevé el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley de Genero. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido y continuar sus estudios debiendo consignar la constancia, lue.....