Se Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada y explanada en esta audiencia por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por cuanto reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Wilmer José Mora, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.281, ..., por el Delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, y en relación a los ciudadanos Anyelo Julio Molina Angulo, .....y Normedis del Carmen Puerta ...., no se admite la acusación por cuanto de la declaración del ciudadano Wilmer Mora manifestó que esa droga le pertenecía y que los otros dos ciudadanos desconocían de la misma, y en consecuencia se les otorga el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318ordinal 1° del COPP, como se señ.....