Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.- Así mismo, se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha diez (10) de agosto del año dos mil diez (2.010) y ejecutada en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2.010) por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua, una vez que quede firme la sentencia y en consecuencia quedaran libres los bienes muebles embargados previamente y que se encuentran bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial Los Andes C.A. No hay condena en costas, regístrese, déjese copia certificada de la pr.....