este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PRIMERO: CON LUGAR EL DIVORCIO COMO SOLUCIÓN, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos GONZALO ANTONIO SOTO CAMPO y CRISTINA DE JESÚS BANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.602.053 y V- 6.059.408, respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, contraído por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia Milla del hoy Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18/11/1994, tal como consta en Acta de matrimonio signada con el N° 108, acogiendo el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, del Divorcio como solución y no como sanción, por haber quedado demostrada la ruptura del vinculo conyugal. SE DECLARA SIN LUGAR la Reconvención fundamentada en la .....