este Tribunal habiendo examinado las actas existentes; de cuyo conjunto, deduce que las bienhechurías descritas por la solicitante: ANA AMONA RIVERA Viuda DE SEGOVIA, en el escrito cabeza de los presentes autos, no se corresponden con los descritos en las pruebas promovidas evacuadas y valoradas en esta instancia como lo son las testificales que fueron desechadas y la prueba de informe que verso sobre la Ficha Catastral, Plano de Mensura y Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Publico, de los Municipio Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida en fecha Veintinueve (29) de mayo de Dos Mil Quince (2015), quedando inserta bajo el Nro. 39 Protocolo Primero, Tomo VIII; Segundo Trimestre del año Dos Mil Quince (2015); ya que la solicitante en su solicitud de TITULO SUPLETORIO, cuando identifica las bienhechurías, establece que sus linderos son los siguientes: Norte: Ana Moreno/Victor Barrios; sur: boulevard 00, este: Av. 5 Tomas Castelao, oeste: Lu.....