En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara desistimiento el procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, Homologa el presente acuerdo, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada, a tales efectos se acuerda remitir la presente causa al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo, ofíciese lo conducente y háganse las anotaciones en los libros respectivos. En cuanto a la solicitud de dejar sin efecto la medida de descuento por nómina, observa esta juzgadora que de la revisión de las actuaciones no consta.....