En consecuencia, este Tribunal, procede de oficio, para garantizar la estabilidad del debido proceso acuerda de conformidad con lo establecido 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCAR PARCIALMENTE el auto de fecha 24 de febrero de 2017, cursante al folio 378 y su vuelto, relacionado con la ratificación y declaración de los testigos evacuados en fecha 26 de abril de 2017, que obra inserta a los folios 408, 410, 411, 412 y 413, motivado a que en el artículo 868, parágrafo cuarto establece "...en ningún caso el Tribunal autorizará declaraciones de testigos ni posiciones juradas mediante comisionados, fuera del debate oral. Cualquiera que sea el domicilio de los testigos, la parte promovente tendrá la carga de presentarlo para su declaración en el debate oral, sin necesidad de citación, para el absolvente de posiciones será citado para este acto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 406.