Los Apoderados Judicial de la parte actora expusieron: En nombre de nuestros representado estamos de acuerdo con la entrega del inmueble en fecha 15 de Diciembre de 2017. Igualmente que a partir del 30 de Mayo de 2017 hasta el 30 de Agosto de 2017, un canon de arrendamiento de 50.000,00 Bolívares y en caso de no hacer entrega del inmueble a partir del 30 de Septiembre hasta el 15 de Diciembre un canon de arrendamiento por la cantidad de 80.000,00 Bolívares, es todo. Visto el acuerdo manifestado por las partes este Tribunal procede a Homologar la presente transacción entre las partes, impartiéndole el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, es todo"