PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación formulado en fecha 4 de noviembre de 2015, por el profesional del derecho ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS CARRIZO VILLARREAL, parte demandada, contra la providencia dictada en fecha 30 de octubre de 2015, por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio de DESALOJO contenido en el expediente signado con el Nº 7987 de su nomenclatura.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, SE REVOCA el auto de fecha 9 de noviembre de 2015, mediante el cual el Tribunal a quo oyó en un solo efecto la apelación propuesta.
TERCERO: Por la índole del fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.