PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta en fecha 6 de marzo de 2017, por el ciudadano DARWIN ENRIQUE FLORES contra los ciudadanos JUAN ELÍMENES CARRERO y DULCE MORELBA MOLINA, todos anteriormente identificados en este fallo, por ejecución de hipoteca.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la ejecución de hipoteca, formulada con fundamento en el ordinal 2° del artículo 633 del Código de Procedimiento Civil, por la parte demandada.
TERCERO: En virtud de los pronunciamientos anteriores, se ORDENA la continuación de la ejecución por la cantidad de CINCUENTA CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 54.000,00), que, tal como quedó establecido en el presente fallo, es el saldo deudor de la obligación garantizada con la hipoteca inmobiliaria de marras.
CUARTO: se ORDENA a los ciudadanos JUAN ELÍMENES CARRERO y DULCE MORELBA MOLINA, identificados en autos, para que paguen la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000,00 Bsf) por concepto de Honor.....