en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia extinguido el proceso de DIVORCIO ORIDINARIO CAUSAL SEGUNDA, intentada por la ciudadana ROSALBA RAMÍREZ DE ALVARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.399.912, domiciliado en jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, contra RICARDO JOSÉ ALVARADO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.4377.851, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.