El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por la abogada MARIA ZORAIDA SUESCUM ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.987, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.134, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PROVISORIO SEGUNDO AGRARIO, adscrita a la Defensa Pública del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano APOLONIO HUIZA, venezolano, mayor de edad, productor agrícola, titular de la cédula de identidad N° V-2.286.111, domiciliado en el sector Caño Jabón, calle 1 casa N° 09 Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, por el cual formuló demanda contra los ciudadanos JHON UZCATEGUI y ELENSI LLERENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.427.889 y V-13.676.7.....