L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos ALEXANDER MANUEL PAREDES GUTIERREZ Y JEANZI ADALFIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.900.635 y V- 13.727.628 respectivamente, de este domicilio y hábiles, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de diciembre de 2016, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 71, folio 72, en los libros de Registro Civil de Matrimo.....