En consecuencia, en mérito de las consideraciones supra explanadas y acogiendo los criterios doctrinales y jurisprudenciales parcialmente transcritos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Consumada la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, por encontrarse configurados los supuestos de hecho contenidos en el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena Notificar a la parte SOLICITANTE de la presente decisión, y por cuanto el domicilio aportado en el escrito cabeza de autos es incierto, es por lo que se tiene como domicilio procesal de la solicitante la sede de este Tribunal conforme lo establecido en la .....