PRIMERO: CON LUGAR la acción de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD intentada por la ciudadana YOCASTA MERCADO contra el ciudadano JOSÉ DOLORES SOTO PEÑA ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente sentencia. En consecuencia, téngase a la ciudadana YOCASTA MERCADO como hija biológica del ciudadano JOSÉ SOTO PEÑA
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Principal del estado Bolivariano de Mérida y al Registro Civil del Municipio Sucre, a los fines de que se estampen las respectiva notas marginales establecidas en el artículo 502 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Se ordena la publicación de un edicto que deberá contener un extracto de la presente sentencia, en un diario de mayor circulación, a los fines de dar cumplimiento al último aparte del artículo 507 del Código Civil Venezolano, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en.....