En virtud que la parte codemandada no ha sido posible localizar en su domicilio por cuanto en distintas oportunidades que se ha dirigido el alguacil a practicar su notificación no se encuentran, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara nula las citaciones y deja sin efecto las practicadas en el presente procedimiento, aunado a lo manifestado por la misma parte actora en su escrito consignado en fecha 13 de mayo de este año (folio 194), que los codemandados ninguno se encuentra dentro del país.