Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de los actos procesales que conforman la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175, 179 y 180 de la Norma Adjetiva Penal, por las razones suficientemente expuestas en el texto de la decisión. Segundo: se RETROTRAE el presente asunto penal, a la Fase de investigación con el objeto de que el Ministerio Publico se pronuncie con respecto a la investigación a que la misma representante del Ministerio Publico manifiesta que faltan realizar y finalmente emita un nuevo acto conclusivo, para lo cual se le otorga el lapso legal correspondiente, contados a partir de la fecha de recibido del asunto ante el despacho Fiscal, todo de conformida.....