DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO. CONDENA AL CIUDADANO JOAN MANUEL PEÑA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido el 18-09-1980, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.621.374, residenciado en San José de las Flores parte alta, casa sin número de color blanco, Mérida Estado Mérida; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278, en concordancia con el artículo 518 del código penal, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ejusdem. Y SE ABSUELVE AL ACUSADO ANTES SEÑALADO por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el art.....