DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad previstas en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha al ciudadano: JESÚS ERNESTO RANGEL SOTO, Venezolano, de 19 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 15-05-85, indocumentado, no tiene cedula, ayudante de mecánica, hijo de Maria Guillermina Soto y Cheo Rángel, residenciado en las Casitas por la Universidad, casa 94, calle 8, año Seco IV frente del taller Macuto El Vigía Estado Mérida, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE TENTATIVA Y ROBO LEVE, previstos y sa.....