DECISIÓN
En base a los argumentos antes expuestos, este tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
UNICO: Se decreta con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), por cuanto la prescripción se interrumpió el día 18-03-1999 ya que ese día declaró el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial sub. Delegación Tovar Estado Mérida uno de los investigados y hasta la presente fecha han trascurrido aproximadamente seis (06) años y tres meses desde la ultima interrupción, encontrándose de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la acción evidentemente prescrita de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la.....