Se declaró que no existe conflicto negativo de competencia que resolver, ya que la oportunidad para plantearlo precluyó el 29 de noviembre de 2004, al avocarse al conocimiento de la causa el Tribunal declinado. Se declaró INADMISIBLE, por extemporánea, la regulación de competencia solicitada de oficio, en auto de fecha 20 de mayo de 2005, por la Jueza Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.