declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN FERNÁNDEZ ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad número 14.529.904, domiciliada en la avenida Rómulo Gallegos, Sector Primero de Mayo, casa número 5-26 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano JUAN CARLOS RINCÓN URDANETA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número 12.136.033, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Primera autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Gabriel Picón González, La Palmita, Estado Mérida.....