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Decisiones del dia 17/06/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 6206 N° Sentencia : Fecha: 17/06/2008
Procedimiento:
Cobro De Bolivares (Via Intimacion)
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL "GENTE MOTO FULL, C.A."; Y YAUREN JESÚS QUINTERO PAREDES Y GONZALO VELASCO DURÁN.
Resumen:
"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte demandante la corrección del libelo de la demanda, en el sentido de que señale con precisión el monto de los honorarios profesionales, que es el 25% del monto contenido en el instrumento cambiario, sin que pueda en ningún caso pasar de esta cantidad, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio y 648 del Código de Procedimiento Civil, ya que dicho cálculo es carga procesal de la parte actora. Y así se decide..."
Juez/Ponente:
Roraima Mendez Vivas
Organo:
Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
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N° Expediente : 6205 N° Sentencia : Fecha: 17/06/2008
Procedimiento:
Cobro De Bolivares (Via Intimacion)
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL "GENTE MOTO FULL, C.A." Y JUAN JOSÉ TORREALBA BERNAL.
Resumen:
"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte demandante la corrección del libelo de la demanda, en el sentido de que señale con precisión el monto de los intereses vencidos de los instrumentos cambiarios (2/3 y 3/3), a la tasa del 5% anual, así como también a que calcule con precisión el monto de los honorarios profesionales, que es el 25% del saldo restante de los instrumentos cambiarios (2/3 y 3/3), sin que pueda en ningún caso pasar de estas cantidades, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio y 648 del Código de Procedimiento Civil, ya que dichos cálculos son carga procesal de la parte actora. Y así se decide..."
Juez/Ponente:
Roraima Mendez Vivas
Organo:
Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
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