De conformidad con lo previsto en los artículos 175, 177 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, tal como consta en acta levantada por Secretaria a tales fines, Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor Privado, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal numero 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: Presentaciones cada Veinte días, y en caso de incumplimiento se aplicara el artículo 262 del COPP.(...)