Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JOSÉ GREGORIO DÁVILA RUÍZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.571.685, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 12-03-1.989, de 20 años de edad, soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Tomás Dávila y de María Elena Ruíz, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Sector Cueva del Humo, Casa Nº 153, a una cuadra de la Bodega de Los Morochos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, telé.....