Vista el acta de celebración de audiencia preliminar, de fecha 18 de abril de 2011, que obra al folio 496, en la cual, la abogada Erika Mariana Jiménez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.712, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.249, actuando en su condición de procuradora de trabajadores y representante procesal de la parte actora ciudadano Alejandrino Calvo Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.042.575, promovió el escrito de promoción de pruebas que riela agregado a los folios 225 al 227 del presente asunto, consignado en fecha 23 de julio de 2010; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios: