PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por la ciudadana KARY ZOLEIDY RANGEL RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.654.671, contra HOTEL VENETUR MÉRIDA, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se ordena a HOTEL VENETUR MÉRIDA, que cumpla de manera inmediata con la providencia administrativa Nº 00247-2011, de fecha 08 de diciembre de 2011, contenida en el expediente administrativo N° 046-2011-01-00336, proferida por el Inspector del Trabajo del Estado Mérida, que declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana KARY ZOLEIDY RANGEL RIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.654.671.