Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta el 19 de diciembre del 2003, por la parte demandante, ciudadano PABLO EMILIO DÍAZ, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 03 de diciembre del año 2003, por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 891, ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En virtud de la decisión anterior, este Tribunal revoca el auto de fecha 23 de enero de 2003, inserto al folio 11, a través del cual se oyó la apelación en un solo efecto. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Debido a la natu.....