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DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación formulado por el abogado Juan Abelino Peroza Plana, con la condición de apoderado judicial de los demandantes, contra el auto de data veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa principal signada con la nomenclatura Nº LP21-L-2012-000453.
SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido, que negó el llamado de tercero que pretendía el demandante.
TERCERO: En la Segunda Instancia no se condena en costas a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.