Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda cabeza de autos por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en virtud de no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese al ciudadano RAFAEL ARCANGEL CONTRERAS ESCALONA, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado a cancelar a la actora la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES [Bs. 4.650.000,oo], que comprende la suma debida [de los dos instrumentos cambiarios] que es la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES [Bs. 3.600.000,oo], más la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES [Bs. 120.000,oo] por concepto de intereses; y la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES [Bs. 930.000,oo] por concepto de honorarios profesionales.....