L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en consecuencia; ténganse como Únicas y Universales Herederas del causante LUIS EDUARDO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.206.892, quien falleció ab-intestato el 19 de Mayo del 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 20, certificación de fecha 26 de Mayo del año 2015, emitida por la abogado Yoston C. Rangel Ortega, Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suar.....