Así, por cuanto la cuantía para acceder al recurso de casación en el caso de autos, es de CIEN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 100.800,00), y habiendo establecido el demandante su cuantía en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), para el momento de presentación de la demanda, vale decir, para el 03 de julio de 2006, resulta claro que el presente caso no cumple el requisito de la cuantía exigido indefectiblemente para el ejercicio del referido recurso.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión del recurso de casación que contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 29 de enero de 2015, fuera anunciado por la parte demandada en el presente juicio, abogado EDGARDO JOSÉ GUTIÉRREZ GUILLÉN. Así se decide.
Finalmente.....