DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO PINTO RONDÓN, ELBA MORELLA PINTO RONDÓN, MARÍA ALESANDRA PINTO RONDÓN y OLIMPIA ANDREINA PINTO RONDÓN, debidamente representados por el abogado JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO, anteriormente identificados, sobre un bien inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el Caserío Los Caracoles, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, según consta de documento protocolizado en fecha 03 de diciembre de 2015, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro. 2015.1160, Asiento Registral 1, del in.....