El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil indica: "Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede ser limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente". (Negritas y cursivas propias del Tribunal). La referida norma me indica que el solicitante debe de tener un interés jurídico, el cual no se basta de actor principal por si solo en representación de terceras personas, por cuanto la representación debe ser asumida mediante poder expreso otorgado por el interesado. Aunado a ello el articulo 340 ejusdem en su ordinal 8° indica: "El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder;". (Negritas y cursivas propias del Tribunal). Esta disposición legal deja claro que para actuar en nombre de .....