se dicto sentencia: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 28 de febrero de 2023, por el abogado RAFAEL ESCALONA MÁRQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, ciudadanos NINO NIGRO ROMANO, ROSALBA NIGRO DE FLORES, ADRIANA NIGRO ROMANO y LA SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL SAN REMO C.A., contra la decisión contenida en la sentencia de fecha 30 de enero del mismo año, proferida por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la caducidad de la acción, alegada por la parte demandada. TERCERO: Por cuanto la sentencia apelada fue confirmada en todas sus partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del rec.....