CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de Divorcio por motivo de Desafecto fundamentado en las en las sentencias 1070 de fecha 9 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 16-916.
SEGUNDO:SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIALcontraído por los ciudadanosTORRES CALDERON SUSANA MARILYN Y MEZA SERRANO EDICSON ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.524.928 y V-13.098.542, en su orden y civilmente hábiles,debidamente asistidos por el abogado en ejercicioBARRIOS VARELA TIBIALI YUBISAY, venezolana, mayor de edad.....