Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN TOVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 267 ordinal 1° ejusdem.
SEGUNDO: Dada la declaratoria de oficio de la perención, no se podrá intentar de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos de acuerdo con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, ciudadanos MIGUEL ANDRES MORA MORA, titular de la cédula de identidad N.º V- 17.770.558, domiciliado en el municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida y EMILTER DE JESUS SERRUDO CARRERO, RICAURTE SEGUNDO BRAVO y DANNY DE JESUS PORTILLO, titulares de las cédulas de ide.....