Por Decisión N° 259/08 de esta misma fecha, se ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, así como los MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS, y DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JOSÉ ALIRIO GUTIÉRREZ MOLINA, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como plazo de régimen de prueba UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES contados a partir de la presente fecha 17 DE JULIO DE 2008 HASTA EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2009.-