Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: De conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta interpuesta por la Defensa Privada de los procesados, ya que en el caso que nos ocupa, no se han vulnerado los supuestos previstos de los dichas disposiciones legales, ni inobservado derechos fundamentales, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el C.O. P.P, considerando quien aquí decide que los funcionarios actuantes cumplieron con las exigencias legales del artículo 210 y 212 del C.O.P.P., en el procedimiento practicado. PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS LUZARDO ROSALES, JESUS MANUEL VERGARA MEDINA, LUIS ERNESTO IBATA VARGAS, JOSE GREGORIO MALDONADO MOL.....