DISPOSITIVA
En base a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Mixto, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ABSUELVE a EDGAR MANUEL GARCÍA CETINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.398.783, nacido en fecha 09-06-1984, de 24 años de edad, natural de Betijoque, estado Trujillo, grado de instrucción primer año de bachillerato, ocupación comisionista, residenciado en el Pinar, calle principal, sector los Pinos, casa sin numero, de color verde al lado de Liceo José Antonio Páez, Municipio Carraciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida; por la comisión del delito de comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 4 del articulo 15 ejusdem, cometido en perjuicio de VIRGINIA DEL VALLE FO.....