Primero: CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano JUAN CARLOS RANGEL ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.894.022, en contra de la EMPRESA MERCANTIL JARDIN EL PARAISO C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 67,Tomo A-4, cuarto trimestre, en fecha 13 de noviembre de 1991, en la persona de la ciudadana MARGARITA TORRES DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.645.853 en su condición de Directora Gerente de la mencionada empresa, con domicilio en la Avenida Andrés Bello, frente a la Urbanización Las Tapias del Estado Mérida. Segundo: Se condena a la EMPRESA MERCANTIL JARDIN EL PARAISO C.A., en la persona de la ciudadana MARGARITA TORRES DE RIVAS, a pagar al ciudadano JUAN CARLOS RANGEL ALARCÓN la cantidad de QUINCE MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES C.....