este Tribunal observa que en fecha 11 de julio de 2012 (folio 461), se dictó auto mediante el cual se fijó para informes la presente causa, en virtud de que el lapso de evacuación de pruebas a que se contrae el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, había transcurrido en exceso, así las cosas, considera este Juzgador que oficiar nuevamente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, para que dé respuesta a lo requerido por este Despacho en fecha 25 de noviembre de 2011, según oficio N° 704-2011, resultaría a todas luces inoficioso, toda vez que, en todo caso, su respuesta en este momento procesal, sería extemporánea por tardía; en consecuencia este Tribunal niega lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada en la diligencia ut supra indicada . Y así se decide.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.118.-