Por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Dejar sin efecto la declaratoria en rebeldía del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y su consecuente ubicación inmediata, acordada por este Despacho Judicial en el día de hoy diecisiete de julio del año dos mil doce (17-07-2012). Segundo: Proceder de inmediato a la designación de un Defensor Público Especializado para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cuyos efectos, se ordena librar la correspondiente comunicación a la Unidad de Defensa Pública, para la determinación del defensor público correspondiente. Tercero: Fijar oportunidad procesal para llevar a cabo la audiencia preliminar, para el día martes siete de agosto del presente año dos mil doce (07-08-2012), a las diez horas de la mañ.....