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Decisiones del dia 17/07/2013

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : LP21-L-2013-000301 N° Sentencia : SME2-093 Fecha: 17/07/2013
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
MILAGROS DE LA COROMOTO GARRIDO GUTIERREZ VS. ASOCIACION COOPERATIVA DELICADESES AMOR SUBLIME 65 RL.,
Resumen:
Al respecto cabe igualmente resaltar lo establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual reza: "Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera de las horas fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192 y firmaran ante el secretario; o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados" (Negritas y subrayado del tribunal) Como podemos observar, para que una diligencia o escrito sea válido, es necesario que este suscrita por el compareciente, por lo que la omisión de la firma de esté afecta la validez del acto, el cual no ha quedado completo. De tal manera, que el referido escrito a criterio de este tribunal no tiene eficacia jurídica, pues no se encuentra firmada por la parte diligenciante, y por ende es inexistente, dada la omisión de .....
Juez/Ponente:
Yajaira Rojas de Ramirez
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
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N° Expediente : LP21-L-2013-000302 N° Sentencia : SME2-094 Fecha: 17/07/2013
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
JUNIOR ADELSO SOSA MOLINA VS. JUNIOR ADELSO SOSA MOLINA
Resumen:
De lo expuesto, podemos concluir forzosamente que el acto es ineficaz es decir no válido, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, por ser contraria al orden público y así se decide.
Juez/Ponente:
Yajaira Rojas de Ramirez
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
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