Al respecto cabe igualmente resaltar lo establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual reza:
"Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera de las horas fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192 y firmaran ante el secretario; o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados" (Negritas y subrayado del tribunal)
Como podemos observar, para que una diligencia o escrito sea válido, es necesario que este suscrita por el compareciente, por lo que la omisión de la firma de esté afecta la validez del acto, el cual no ha quedado completo.
De tal manera, que el referido escrito a criterio de este tribunal no tiene eficacia jurídica, pues no se encuentra firmada por la parte diligenciante, y por ende es inexistente, dada la omisión de .....