"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte solicitante, ya identificada, en fecha 15 de julio de 2.014, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente solicitud de Únicos y universales herederos, intentado por los ciudadanos Josefina Chaparro de Moran y Antonio María Chaparro Morales. Como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente..."