DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que incurrió este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 12 de mayo de 2014, por medio de la cual declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario de invalidación de sentencia, interpuesta por la ciudadana JANET COROMOTO MORALES MATHEUS, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GIOCONDA FERNÁNDEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.606, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, en contra de cualquier tercero interesado, error que se cometió en el capítulo I de las partes y sus apoderados, como también en el capítulo VII dispositiva; en la que en el capítulo .....