Ahora bien, evidencia quien aquí suscribe, que el trámite realizado para escuchar el recurso de apelación interpuesto en la presente causa, no está claro, por cuanto el cómputo practicado en fecha once (11) de julio de 2017, que corre inserto al folio ciento sesenta y tres (163), crea contradicción con el auto que admitió la apelación que corre inserto a los folios ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y cinco (165), en el sentido que la secretaria certifica que transcurrieron cinco (05) días de despacho y por auto separado admitió la apelación ejercida de manera intempestiva (por anticipada), creando una contradicción en la forma como deben escuchar la apelación de conformidad con el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, fundamentado en los amplios principi.....