de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud, incoada por ciudadana Zaida Marcela Arrieta Agamez, venezolana, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.096.783 y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio Carlos Alberto Velazco, venezolano, de igual domicilio mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.082.610 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 225.007.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, al que por distribución corresponda, al cual se ord.....