Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MÉRIDA. Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, La Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria propuesta por la ciudadana: LILIA DEL CARMEN MALDONADO DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.763.295, abogada: inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.444, actuando en nombre y representación de la ciudadana: CARMEN AURORA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.019.193, jurídicamente hábil, todo de conformidad del con los artículos 29, 30 y 31 siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1 de la Resolución Nº 2009-006 de fecha Dieciocho (18.....